En el ámbito del comité de empresa CGT, nada más tener constancia de que la empresa iba a colocar cámaras de videovigilancia en la sala de descanso de los agentes, elaboró varios escritos, desde el año pasado, dirigidos a la Inspección de la AEPD, explicando que GSS no había informado a los representantes legales de los trabajadores de su instalación, y que desconocía qué tipo de cámaras eran y que finalidad tenían. Al mismo tiempo se denunciaba la vulneración del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, norma que impide el tratamiento de imágenes de carácter personal que no esté justificado.
CCOO y UGT apoyaron los escritos en el comité de empresa. El único sindicato que no colaboró con el comité de empresa fue CSIF, quien llegó a explicar que la instalación de las cámaras era para evitar robos en las instalaciones, un argumento que también utilizó la empresa, quien se negó a retirar las cámaras a pesar de los requerimientos que hizo CGT y el resto de las secciones sindicales.
Esta sanción es la segunda en los últimos cinco años que recibe GSS en materia de protección de datos, lo cual supone una recalcitrante actitud frente al respeto que todo trabajador merece de su imagen personal.
Sector Federal de Telemarketing CGT
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