La Sección sindical de CGT en Interbon, fue la única que no firmó el ERE de extinción.
Éste mismo Juzgado en dicho Auto, considera que “además el hecho de la inconcreción de los criterios concretos de designación de los trabajadores afectados por la extinción de los contratos de trabajo, pone en tela de juicio la decisión empresarial respecto a la inclusión del trabajador en la lista del ERE, debiendo tenerse presente la pertenencia del mismo al único sindicato que se ha opuesto a dicha extinción colectiva”. Por otro lado, señala que “ambas partes reconocen que al trabajador, una vez extinguido su contrato de trabajo, se le ha sustituido por otra persona, procedente de una contrata”.
Por su parte, la Sección Sindical de CGT en Interbon, considera que ésta decisión Judicial avala la postura que adoptaron en su día, denunciando públicamente mediante la página web de CGT Burgos la arbitrariedad con la que la Dirección de la Empresa, y la Administración Concursal, incluyeron a los trabajadores afectados en el listado elaborado para el ERE de extinción de 68 compañeros.
Secretaría de Comunicación · Sindicato Único de Burgos