=En el año 2009 el trabajador fue despedido junto con otro compañero sindical, los cuales denunciaron este hecho y lo ganaron en el juzgado con la sentencia de readmision, por incurrir la empresa en los derechos fundamentales de discriminacion sindical.
=El pasado 1 de agosto se le impuso una sancion, por unos motivos, que en las mismas condiciones otros trabajadores habian incurrido en esos hechos o peores, a lo largo de este año y solo se les aplica una amonestacion verbal.
=El pasado 3 de agosto, la seccion sindical de CGT en Akzo Nobel, le envia una notificaciçon de la Modificaciçon de la Seccion Sindical, a la cual usted responde por escrito que no la reconoce y la deja sin efecto, contrariamente con lo que dice la legislacion competente y la propia ley de Organica de libertad Sindical.
Esta actitut de la empresa es acoso y persecucion sindical, directo hacia el sindicato de CGT, y hacia los componentes de la seccion sindical.
Por todos estos motivos, solicitamos que cese el acoso de la empresa hacia la Sección Sindical y retomen la decision de despedir al trabajador Sr. Juan Antonio Sentis Paredes.
Tambien solicitamos que se le ingrese por transferencia bancaria, la liquidacion de haberes y partes proporcionales.
Sct. Acc. Sindical FESIQ.
Tecnico en PRL.
Manel Hindo