La sentencia deja claro que no quedan probadas las razones esgrimidas por la empresa así como que no se justifican ni concretan en que consisten las modificaciones laborales a cada uno/a de los/as empleados/as por lo que declara nula e injustificada la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
Es la quinta vez, que CGT y su Asesoría jurídica le enmiendan la plana a la empresa, en el año que llevan con el servicio del CME a su cargo, todo ello al margen de que igualmente se les obligará a readmitir a las 5 compañeras que fueron despedidas al llegar Servisecuritas al Centro Municipal de Emergencias.
CGT, se ha dirigido ya a la empresa para solicitar la ejecución de la Sentencia, que aunque admite recurso, por tratarse de un Conflicto Colectivo, conforme a la legalidad vigente, es de ejecución inmediata. Confiamos en que Servisecuritas no siga haciendo experimentos con gaseosa y no nos obligue a iniciar acciones legales en las que tengamos que solicitar daños y perjuicios tanto para los/as trabajadores/as como para el Sindicato CGT. La empresa sabe que a CGT no le tiembla el pulso
CGT, TU MEJOR GARANTIA
AFILIATE, CONTIGO SOMOS MAS FUERTES
Texto extraído: www.cgtandalucia.org/El-juzgado-de-lo-social-da-la